REGLAMENTO ESCOLAR

LICENCIATURAS ESCOLARIZADAS, MIXTAS Y NO ESCOLARIZADAS

POSGRADOS

Índice

 

 

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 3
Título primero: Disposiciones generales 3
 
TÍTULO SEGUNDO: PROCESO DE ADMISIÓN 3
Capítulo I: Proceso de admisión 3
Capítulo II: De los requisitos de admisión. 5
 
TÍTULO TERCERO: INSCRIPCIONES Y REISCRIPCIONES 5
Capítulo I: De las inscripciones 5
Capítulo II: De las reinscripciones

Capítulo III: De las equivalencias y movilidad estudiantil

Capítulo IV: De la carga académica variable

7

7

8

 
TÍTULO CUARTO: PERMANENCIA Y EVALUACIONES 8
Capítulo I: De la permanencia en el plan de estudios 8
Capitulo II: De las asistencias 10
Capítulo III: De las cuotas 10
Capítulo IV: De las evaluaciones y acreditación 12
Capítulo V: De las becas 16
 
TÍTULO QUINTO: EGRESO Y TITULACIÓN 18
Capítulo I: De la titulación de los alumnos 18
Capítulo II: Servicio Social y Prácticas Profesionales 28
 
TÍTULO SEXTO: SANCIONES Y BAJAS 34
Capítulo I: De las sanciones de los alumnos 34
Capítulo II: De las bajas de los alumnos 35
 
TÍTULO SÉPTIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE 35
Capítulo I: De los derechos y obligaciones del estudiante 35
Capítulo II: Del procedimiento para presentar quejas y sugerencias 37
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 37

Con fundamento en la dispone la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN, ACUERDO 171117, ACUERDO 286, se dispone el siguiente reglamento escolar.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

  1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reguladoras de Administración Escolar para el nivel de licenciatura y posgrado en las modalidades escolarizada, mixta y no escolarizada, que se ofertan dentro de los distintos planteles de la Institución.

 

  1. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad escolar. Los derechos y obligaciones de quienes integran esta comunidad se encuentran señalados en el presente Reglamento; y el cumplimiento de estas normas propiciará su beneficio.

 

  1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien la armonía entre los alumnos, personal directivo y administrativo de la UNIVERSIDAD UNIVER en lo sucesivo

 

  1. El Rector es la máxima autoridad académica y administrativa de la Universidad.

 

  1. Los Directores de área son la máxima autoridad bajo su adscripción.

 

  1. El Director de plantel es la máxima autoridad operativa y administrativa del centro escolar a su cargo.

 

TÍTULO SEGUNDO: PROCESO DE ADMISIÓN

CAPÍTULO I

Proceso de admisión

  1. La Institución se reserva el derecho de admisión de sus alumnos. Se adquiere la calidad de alumno:

 

  • Cumpliendo con todos los trámites y requisitos de ingreso establecidos por las leyes y normas particulares de esta casa de estudios.

 

  • Los aplicables de las autoridades educativas en donde se encuentren registrados los estudios con validez oficial.

1.3.     Efectuar el pago correspondiente.

 

  1.  Se pierde la calidad de alumno por:

 

2.1. Renuncia explícita

2.2. Por faltas al reglamento que deriven en su expulsión

2.3. Por falta de pago que deriven en su baja.

2.4. Por haber concluido sus estudios

 

  1.  Los alumnos inscritos en esta Institución tendrán las siguientes categorías

 

3.1. REGULARES: Los que no adeudan materia(s) del ciclo anterior o cursan todas las materias del programa vigente.

3.2. IRREGULARES:

  1. No haya acreditado una o más asignaturas inscritas en ciclos lectivos anteriores.

 

  1. Haya dado de baja una o más asignaturas.

 

  1. No haya cursado todas las asignaturas que ofrece su plan de estudios, por así convenir a sus intereses.

 

  1. Se haya inscrito por equivalencia o revalidación, y no se cuente con la Resolución emitida por la Instancia correspondiente.

 

  1. Tenga otro impedimento reglamentario.

 

3.2. REVALIDANTES: Los que ingresan con estudios previos realizados en el Sistema Educativo Nacional o en el extranjero.

 

  1.  Los alumnos que ingresen por revalidación o equivalencia, deberán presentar certificado de estudios a equivaler o revalidar, ante la Dirección de Control Escolar, quién solicitará a la Dirección Académica un dictamen preliminar para inscribirlo hasta en seis materias, y en el entendido de que habrá de acatar las disposiciones emanadas de la autoridad educativa competente. A su ingreso con estas características deberá cubrir la cuota correspondiente al trámite ante la autoridad educativa competente según el monto que establezcan las mismas.

 

  1. Los aspirantes que sean admitidos, adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y responsabilidades que establecen los reglamentos y disposiciones de UNIVER, así como las instituciones educativas competentes.

 

CAPÍTULO II

De los requisitos de admisión

  1. La selección de los alumnos se hará fundamentada en el grado de capacidad académica, además de los siguientes requisitos:

 

  • Tener los estudios terminados de bachillerato para ingreso a licenciatura y de licenciatura en caso de ingreso a especialidad o maestría.

 

1.2.   Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan en los períodos señalados por la Institución.

 

1.3    Firma de carta de aceptación, dónde se señala que conoce y cumplirá con todas las disposiciones de éste reglamento.

 

TÍTULO TERCERO: INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

CAPÍTULO I

De las inscripciones

  1. La inscripción es el trámite que el aspirante realiza mediante el cual UNIVER lo registra como estudiante, posterior a haber cumplido con los requisitos establecidos para ser admitido

 

  1. UNIVER rechazará las solicitudes de inscripción a primer grado o grado superior, cuando éstas no cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto.

 

  1. Para ingresar se requiere: presentar a más tardar el primer día de inicio del cuatrimestre o módulo, los documentos oficiales que comprueben los estudios realizados como antecedentes académicos además de los documentos que solicite UNIVER, así como cubrir las cuotas establecidas por la misma.

 

  1. Los estudiantes extranjeros podrán inscribirse siempre y cuando completen previamente los requisitos establecidos para los estudiantes nacionales, además, de los que en particular determinen las leyes del país y cubrir los aranceles respectivos.

 

  1. UNIVER establecerá los criterios y procedimientos de ingreso de los aspirantes que deseen inscribirse para cursar el plan de estudios autorizado.

 

  1. Para ingresar como estudiante de UNIVER en Licenciatura los interesados deberán presentar solicitud de inscripción debidamente requisitada y firmada así como cumplir con la entrega de la siguiente documentación:

 

  1. a) Original y 2 copias por ambos lados del Acta de Nacimiento.
  2. b) Original y 2 copias por ambos lados del Certificado de Bachillerato o Licenciatura.
  • Se deberá verificar que la fecha de conclusión del plan de estudios de Bachillerato o Licenciatura sea anterior a la del inicio del plan de estudios de educación superior o posgrado.
  • Si el documento es de otro Estado debe cumplir con los requisitos de legalización, registro o validación que correspondan.
  1. c) 1 copia de la constancia de la CURP.
  2. d) 12 Fotografías en blanco y negro tamaño Infantil, no instantáneas, de estudio con vestimenta formal, ropa clara, rostro descubierto; varones sin adornos y cabello corto.
  3. e) Copia de ficha de pago por las cuotas establecidas

           

Para los alumnos extranjeros, además:

 

  1. Que los documentos de nacimiento y estudios estén debidamente legalizados por el país de origen y por la Secretaría de Gobernación en México.

 

  1. Entregar comprobante de estancia legal en el país, expedido por la Secretaría de Gobernación, en el que se especifique su calidad migratoria como residente o estudiante (original y fotocopia).
  2. Revalidación de estudios y/o acta de admisión, expedida por la Secretaría de Educación Pública y el documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de éstas (original y dos fotocopias).

 

  1. Los períodos de inscripciones se establecen en el calendario publicado por la Dirección Académica, misma que se rige por la normatividad de la Secretaria de Educación Pública.

 

  1. Cuando se determine que la inscripción es improcedente por documentación apócrifa o por alguna otra causa imputable a sus documentos, UNIVER, suspenderá el servicio al alumno, sin estar obligados a reembolsar pagos, y sin obligación de la Institución de acreditar su escolaridad, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor.

 

  1. Con el fin de apoyar la trayectoria académica y de acuerdo a las necesidades laborales, económicas o personales del estudiante, la institución brindará las facilidades pertinentes para que este pueda optar por una carga académica menor o mayor en el ciclo escolar correspondiente a su inscripción.

 

  1. El estudiante deberá cursar su carrera en un tiempo mínimo de dos años, ocho meses y un máximo de 5 años.

 

CAPÍTULO II

De las reinscripciones

  1. La reinscripción de estudiantes estará sujeta a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y se realizará en las fechas programadas en el calendario oficial emitido por la Dirección Académica.

 

  1. La reinscripción de alumnos al nivel inmediato siguiente está condicionado a que acredite mínimo el 50% de las asignaturas cursadas en el ciclo anterior.

 

  1. El alumno podrá solicitar cambio de turno, exclusivamente antes de iniciar cuatrimestre a más tardar en el transcurso de la primera semana de clases, no deberá presentar adeudo y realizando el pago correspondiente y que exista la posibilidad de UNIVER, siendo ésta autorizada por el Director del Plantel y la Dirección de Control Escolar.

 

  1. Cuándo el alumno desee cambiar de carrera, deberá acudir a la dirección de control escolar, posteriormente dirigirse a Dirección Académica para su autorización, vía trámite de equivalencia.

 

  1. Con el fin de no afectar la trayectoria académica y de acuerdo a las necesidades laborales, económicas o personales del estudiante, la institución brindará las facilidades pertinentes para que este pueda optar por una carga académica menor en el ciclo escolar correspondiente a su reinscripción.

 

CAPÍTULO III.

De las equivalencias y movilidad estudiantil

1.- En los programas de estudio de nivel superior que se impartan en la Universidad, no se requerirá el trámite de equivalencia o revalidación de estudios, cuando los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas o unidades de aprendizaje en un programa académico distinto dentro de la misma Universidad, siempre y cuando esa circunstancia se encuentre definida en el plan y programas de estudios con reconocimiento de validez oficial. En este caso la Universidad asentará los datos de la evaluación en los certificados de estudio.

 

En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los programas académicos que formen parte del sistema educativo nacional y se impartan dentro de una misma institución educativa, quien podrá efectuar el mencionado cambio, de acuerdo con la reglamentación interna que tenga registrada ante la autoridad educativa.

 

2.- El estudiante que opte por un cambio de modalidad o de carrera, deberá cumplir con lo siguiente:

  • Solicitar el cambio de modalidad de plan de estudios o cambio de carrera de Licenciatura en Servicios Escolares.
  • Encontrarse dentro del límite de tiempo para terminar el nuevo Plan de Estudios, en el término que establece el presente Reglamento.
  • No haber causado baja de la Institución por sanciones disciplinarias o académicas.
  • Sujetarse a políticas y procedimientos de Servicios Escolares.
  • Realizar el pago correspondiente.

La Institución permitirá el cambio de Plan de Estudios cuando sea justificado por razones académicas, económicas, laborales o de orientación vocacional y, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento.

 

CAPÍTULO IV

De la carga académica variable

  1. En virtud de que los estudiantes puedan desarrollar las habilidades que demanda el mundo actual y entendiendo las condiciones laborales, económicas y personales de cada uno de ellos, se prevé que puedan cursar una educación híbrida misma que les permitirá transitar por diversas experiencias de aprendizaje entendiendo por ello que podrán cursar asignaturas escolarizadas, mixtas o no escolarizadas, que deberán acreditarse bajo los criterios marcados en este reglamento.

 

  1. Con el fin de apoyar la trayectoria académica de un estudiante, la institución brindará las facilidades pertinentes para que este pueda optar por cursar materias de su plan de estudios en una modalidad distinta a aquella en la que se encuentra inscrito.

 

Este cambio estará sujeto a las siguientes condiciones:

  • Que exista una sede/plantel en la localidad de residencia del estudiante.
  • Que la oferta académica este aperturada en la sede/plantel al que pertenezca el estudiante.

 

TÍTULO CUARTO. PERMANENCIA Y EVALUACIONES

CAPÍTULO I

De la permanencia de alumnos en el plan de estudios

  1. La permanencia de un estudiante en UNIVER se comprenderá como los procesos que requiere realizar el mismo durante su estancia en la Institución hasta su egreso, conforme a la normatividad y a los requisitos establecidos para cada procedimiento.

 

  1. Los aspirantes que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y responsabilidades que establecen los reglamentos y disposiciones de la UNIVER.

 

  1. Se dará por entendido que renuncian a la inscripción, los aspirantes que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas establecidas.

 

  1. En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará su condición de alumno quedando sin efecto los actos derivados de los mismos independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor, perdiendo derecho a rembolso alguno.

 

  1. Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares, solo podrá ser tratado por el interesado o por carta poder.

 

  1. Los estudiantes reinscritos, renovarán su condición de alumnos, una vez efectuando el pago correspondiente a su reinscripción, misma que será modificada de acuerdo al índice de inflación en forma anual, obteniendo por ello todos los derechos y obligaciones que establecen los reglamentos y disposiciones de la UNIVER y de las instituciones competentes.

 

  1. Los trámites de inscripción y reinscripción, se entienden como concluidos cuando el interesado una vez aceptado académica y administrativamente, efectúe los pagos correspondientes y los acredite.

 

  1. Solo se concederán cambios de grupo, turno o plantel dentro de la primera semana siguiente al inicio de cursos, si el cupo lo permite. Para que el cambio de grupo sea considerado, se deberá notificar en Servicios escolares del plantel y realizar el pago correspondiente, dentro del término de una semana a partir de la fecha en que se conceda la autorización.

 

  1. Los planes de estudios y sus correlativos programas de materias que se imparten deberán ser los autorizados por las autoridades educativas competentes.

 

  1. Cada cuatrimestre se inicia con el primer día de clases programado y termina con el último día de evaluaciones extraordinarias, comprende: catorce semanas efectivas de clase, además una de evaluaciones ordinarias y una de evaluaciones extraordinarias, conforme al calendario oficial publicado por la Dirección Académica.

Los períodos lectivos de Licenciatura comprenden:

I.-   Primer período lectivo: de septiembre a diciembre,

 

II.- Segundo período lectivo: de enero a abril, y

 

III.- Tercer período lectivo: de mayo a agosto.

 

CAPÍTULO II

 De las asistencias

  1. Para tener derecho a presentar exámenes parciales, es requisito indispensable tener un porcentaje de asistencias igual o mayor al 80%.
  2. Para tener derecho a presentar examen final u ordinario es necesario tener el 80% de las asistencias como mínimo.
  3. Para tener derecho a presentar examen extraordinario es necesario tener el 60% de las asistencias como mínimo. De no tener este porcentaje se pierde derecho y se deberá repetir la asignatura.
  4. De los derechos en materias Online de modalidad Escolarizado, Mixto y No Escolarizado para extraordinario, no es por asistencias, si no por entregas de actividades es:

De 4.1-59 se tiene derecho a extraordinario y en su calificación se refleja en 5

De 0-4 Se recursa la materia y en su calificación se clasifica en 0

 

CAPÍTULO III De las cuotas

  1. UNIVER se reserva el derecho de fijar las colegiaturas, cuotas y costos por los servicios prestados, su duración y vigencia de los mismos y con el conocimiento de las Instituciones donde se encuentren con el Reconocimiento Oficial sus estudios, además percibirá por los servicios que presta, las cuotas establecidas.
  2. Todas las cuotas que paguen los alumnos, se harán a través de la institución bancaria que designe UNIVER y deberán hacerse constar mediante fichas de depósito referenciadas a favor de UNIVER. Se podrán realizar pagos por transferencia electrónica referenciada o tarjeta de crédito o débito; pago directo en Banorte, 7Eleven y Telecom. No se recibe en ningún caso pagos en cheque o efectivo.
  3. La ficha de depósito deberá contener la impresión del sello y firma del banco receptor del

cobro. Si el pago es por transferencia o medios digitales su comprobante es el que arroje su medio digital, en el caso de comprobantes del 7Eleven su comprobante tiene que ser legible. El alumno deberá conservar su comprobante de pago, ya que es el único medio de demostrar los pagos realizados.

  1. Ningún departamento o área dará trámite administrativo a las solicitudes realizadas por el

interesado, si no están al corriente sus cuotas y colegiaturas vigentes.

  1. El alumno que deje de asistir sin previo aviso a clases será objeto de cancelación de sus

derechos con UNIVER.

  1. Los alumnos que abandonen sus estudios en el transcurso del período escolar en que se hayan inscrito, sin solicitar y concluir los trámites correspondientes a su baja de UNIVER, deberán cubrir las cuotas correspondientes hasta la fecha de terminación del trámite.
  2. Todos los alumnos pagarán su cuota de inscripción, reinscripción y otras cuotas requeridas correspondientes a la modalidad, al inicio de cada periodo lectivo, conforme el calendario de pagos correspondiente.
  3. La devolución de pago de inscripción, reinscripción, parcialidad o pago inicial, solo procederá por tres causas; si al grupo al que se inscribió no dio apertura; si el alumno se queda en la Universidad de Guadalajara presentando la evidencia de ello y si el alumno por circunstancias ajenas a esta institución solicita su baja con 20 días naturales antes de que inicie el ciclo.
  4. Cuando por cualquier circunstancia, en el momento de la inscripción o reinscripción, y antes de iniciar clases o recibir el servicio, se solicite la devolución del pago de las mensualidades no devengadas realizadas, la institución retendrá por concepto de trámites administrativos el 10% de lo cobrado.

10.Cuando UNIVER acepte la inscripción de un alumno fuera del período señalado, sin exceder de quince días naturales posteriores a la fecha de inicio de clases, éste deberá pagar todas las cuotas correspondientes a ese cuatrimestre.

11.Las colegiaturas son pagos totales o parciales, correspondientes a un periodo lectivo.

12.Los pagos de colegiaturas podrán efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

  • I. Pago total: Un solo pago que se hace al inicio del cuatrimestre, que incluye los cuatro meses del período lectivo. Si se elige el pago total, del periodo escolar, este deberá cubrirse en las fechas que marca el calendario oficial de pagos institucional aplicando el descuento vigente sobre el monto total de las parcialidades. (Colegiaturas)
  • II. Pagos parciales: Tres o cuatro pagos parciales dependiendo de la modalidad. Las colegiaturas mensuales deben liquidarse teniendo como fecha límite para no generar recargos hasta las fechas que marca el calendario oficial entregado al inicio del ciclo escolar.

13.Al inicio de cada periodo escolar, al momento de la inscripción o reinscripción, se indicarán las cuotas y costos que deberán pagarse por la expedición de documentos, mismos que estarán señalados en el informe de servicios de UNIVER tales como:

  1. Credencial
  2. Constancia de estudios simple
  3. Constancia de estudios con calificaciones
  4. Certificado parcial de estudios
  5. Certificado total de estudios
  6. Examen profesional
  7. Modalidades de titulación
  8. Copias simples.
  9. Copias certificadas.
  10. Demás documentos certificados.

 

CAPÍTULO IV

De las evaluaciones y acreditación

  1. La evaluación del estudiante es el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua, integral y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje, a través de los instrumentos técnicos pedagógicos que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico.

 

  1. El Director Académico de la institución educativa a través de los directores de plantel, deberá convocar a reunión de academia al personal docente, previo al inicio de cada cuatrimestre o módulo, para determinar colegiadamente las disposiciones aplicables en cada asignatura que será impartida, misma que deberá ser difundida a los estudiantes al inicio del cuatrimestre o módulo.

 

  1. El personal docente debe:

 

  1. Aplicar los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación señalados en el programa de estudio de cada asignatura. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los estudiantes al inicio del ciclo de manera escrita.

 

  1. Determinar, previo al inicio del módulo, el procedimiento de evaluación que se aplicará durante el curso para acreditar la materia respectiva, y el número de evaluaciones parciales que se aplicarán, dependiendo de la extensión, profundidad y complejidad de cada uno de los contenidos a evaluar.

 

  1. Diseñar, elaborar y calificar el examen final y/o producto integral de acuerdo con los criterios autorizados en los programas de estudios, con el propósito de permitir la variabilidad en los esquemas de evaluación de cada materia.

 

  1. Las evaluaciones parciales y finales u ordinarios serán diseñados, aplicados y calificados por los docentes titulares de cada asignatura.

 

  1. El resultado de la evaluación será expresado conforme a la escala de calificaciones de 0.0 (cero punto cero) al 10 (diez) utilizando valores numéricos en cifras de entero y un decimal, siendo la mínima aprobatoria la calificación de 6.0 (seis punto cero). Cualquier calificación menor a ésta deberá asentarse en los reportes de acreditación con 5.0 (cinco punto cero), como valor genérico de reprobación.

 

  1. Para el cierre de las calificaciones definitivas con decimales se aplicará la siguiente regla; si la calificación es igual o superior a .5 se sube al siguiente número. Por ejemplo, 6.5 equivale a una calificación definitiva de 7. Dicha regla no aplica para llegar a la calificación mínima aprobatoria. Por ejemplo, 5.9 equivale a una calificación definitiva de 5.0.

 

  1. Para tener derecho a presentar exámenes parciales, es requisito indispensable tener un porcentaje de asistencias igual o mayor al 80% y estar al corriente en sus pagos.

 

  1. Para tener derecho a presentar el examen final u ordinario en necesario:
    1. Haber presentado un mínimo del 50% de los exámenes parciales,
    2. Tener el 80% de asistencias como mínimo y
    3. Estar al corriente de todos sus pagos.

 

  1. Los exámenes deberán aplicarse en las fechas previamente programadas y publicadas, sin posibilidad de adelantarse o posponerse. Al alumno que no presente el examen en el período programado, se le registrará en las actas de examen una calificación de 0.0 (cero punto cero).

 

  1. Una vez concluido el curso, el docente de la materia deberá promediar todos los medios de evaluación que hayan sido aplicados y anotará la calificación final en el acta correspondiente.

 

  1. Es responsabilidad del docente dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales y finales, antes de asentarlas en el acta de calificaciones.

 

  1. Las actas de calificaciones parciales, finales u ordinarias serán registradas, entregadas y firmadas al Departamento de Control Escolar de UNIVER a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la fecha de aplicación establecida para cada asignatura.

 

  1. La acreditación de materias del plan de estudios se realiza al cumplir con los requisitos establecidos para el curso correspondiente a cada asignatura. El registro de calificaciones que realiza el Departamento de Control Escolar UNIVER, en los formatos oficiales de la Institución.

 

  1. Las calificaciones finales son generadas promediando las calificaciones de los exámenes parciales y la del examen final de cada materia.

 

  1. El registro de las calificaciones finales se realiza en el Kárdex de Calificaciones, el cual es solo un documento informativo de control interno del plantel que se elabora y actualiza al finalizar cada cuatrimestre o módulo.

 

  1. En caso de no estar de acuerdo con el resultado de la evaluación, el alumno podrá solicitar la revisión del resultado de su evaluación y del examen con el profesor correspondiente. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan notificado los resultados de la evaluación o examen, la cual será resuelta por la dirección de plantel en conjunto con la Dirección Académica.

 

  1. El alumno de tiene como máximo 4 oportunidades para acreditar una asignatura, siendo estas:
    1. Cursar en ordinario.
    2. Examen extraordinario.
    3. Examen de regularización.

 

En caso de no utilizar la primera oportunidad de extraordinario o regularización el estudiante podrá aplicarlo después del recursamiento. En caso de agotar la cuarta oportunidad, el estudiante causará baja definitiva de la Institución. El estudiante tendrá derecho a dar de baja una asignatura sin consecuencia académica hasta un día hábil antes del segundo parcial.

 

  1. Los requisitos para presentar el examen extraordinario o de regularización son:
    1. Tener un mínimo de asistencia del 60% (sesenta por ciento) a clases,
    2. Estar al corriente en sus pagos.
    3. Solicitar examen en Control Escolar.
    4. Pagar el derecho a examen.

 

  1. La evaluación del período extraordinario de regularización deberá versar sobre el contenido global de la materia reprobada. Se realizará a través de un examen escrito, aplicado y calificado por el profesor de la asignatura respectiva, sin contemplar otro medio para la evaluación.

 

  1. Las fechas para la aplicación de exámenes extraordinarios, serán publicadas en el programa de actividades de cada cuatrimestre. No se podrán presentar más de 3 extraordinarios en un mismo ciclo escolar. Al no acreditar 4 asignaturas en periodo ordinario el estudiante deberá repetir el ciclo escolar completo.

 

  1. La escala de calificaciones para resultados de exámenes extraordinarios de regularización es de 0.0 (cero punto cero) al 8.0, (ocho punto cero) de conformidad a la siguiente tabla:

 

Calificación obtenida en examen extraordinario Calificación que se deberá registrar
8.5 a 10 8.0
7.5 a 8.4 7.0
6.0 a 7.4 6.0
0.0 a 5.9 5.0

 

  1. En ausencia de un valor numérico debido a que no se presente el estudiante al examen se registrará en el kárdex NP y contará como oportunidad utilizada.

 

  1. El profesor deberá entregar las actas de calificaciones extraordinarias, ante Control Escolar de UNIVER a más tardar 24 (veinticuatro) horas posteriores a la aplicación del examen.

 

  1. Para la entrega de calificaciones obtenidas en los exámenes extraordinarios de regularización, el alumno deberá solicitarlas en Control Escolar de UNIVER, después de 48 (cuarenta y ocho) horas y antes de 4 días después de su aplicación o última aplicación.

 

  1. La evaluación correspondiente al Examen a Titulo de Suficiencia (ETS) se aplicará en los siguientes casos previa solicitud del estudiante y su correspondiente autorización por parte del Dirección de Control Escolar y de la Dirección Académica:

 

  • Cuando el estudiante considere que tiene los conocimientos correspondientes a una asignatura ya sea por experiencia profesional o por estudios sin registro de validez oficial.
  • Cuando el estudiante irregular no pueda cursar una asignatura a razón de que la misma no se ofrezca en la institución por no haber grupo en curso y dicha situación lo retenga académicamente.

El estudiante deberá solicitar el ETS en la Dirección de Control Escolar y llenar el formato correspondiente. Una vez autorizado el alumno realizará el pago y se turnará a la Dirección Académica que a través del Coordinador de Carrera asignará al docente que aplicará el examen. El estudiante firmará de conformidad el formato donde se especifica la fecha de aplicación y la entrega del temario y referencias bibliográficas.

 

El ETS no puede aplicarse para aprobar una asignatura que no fue aprobada en evaluaciones ordinarias o extraordinarias con la excepción de aquellas que correspondan a programas cuya vigencia haya terminado y no se ofrezcan para recursamiento. Casos en donde el recursamiento se postergue por la oferta de materias o la disposición laboral del alumno lo complique quedará a criterio de la Dirección de Control Escolar y Dirección Académica. En cualquier caso, solamente podrán aplicarse ETS correspondientes a 20% del plan de estudios.

 

El ETS se aplicará por un docente que haya sido titular de la asignatura en un mínimo de dos ocasiones o por el Coordinador de la Carrera. El examen versará sobre los contenidos correspondientes al programa de estudios en el que se encuentre inscrito el estudiante. En caso de programas no vigentes se aplicará sobre la materia equivalente si existe y de no ser así del programa de plan anterior. En el caso de materias prácticas o de taller, se deberá considerar un trabajo escrito o proyecto material que represente el desarrollo de los contenidos de la asignatura correspondiente.

 

El ETS no podrá ser tomado más de una vez por asignatura. El resultado corresponde a la autoridad del docente o Coordinador y será avalado por la Dirección Académica. El examen deberá aplicarse en una sesión con dos horas máximo para su elaboración y la calificación mínima aprobatoria será de 8.

 

CAPÍTULO V

De las becas

 

  1. Para efectos de asignación de becas se aplicarán las disposiciones establecidas en el acuerdo administrativo vigente, mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de Becas Académicas por parte de los planteles educativos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, anexo al presente reglamento.

 

  1. Se otorgará un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establecen el presente capítulo y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.

Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de colegiaturas que haya establecido UNIVER.

  1. UNIVER efectuará la asignación de las becas, según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna, y conforme a lo previsto en el artículo 49 capítulo II del acuerdo vigente.

En la referida reglamentación UNIVER, deberá prever, al menos, lo siguiente:

  1. La autoridad de la institución, es responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas;
  2. Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas en la institución, la que deberá contener por lo menos la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos;

III. Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes de beca;

  1. Tipos de beca a otorgar;
  2. Procedimiento para la entrega de resultados, y
  3. Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.

La autoridad de UNIVER, deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad educativa.

  1. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:
  2. Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con reconocimiento;
  3. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique.

III. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;

  1. No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda;
  2. Comprueben que, por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo deberá realizarse por la misma institución.
  3. Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

VII. Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación para lo cual no es necesario anexar nuevamente documentación.

Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga la Institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este capítulo.

La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación.

UNIVER, no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice.

La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.

A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular haciendo bonificación en pagos subsecuentes, dentro del ciclo escolar correspondiente.

Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución.

La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

  1. Haya proporcionado información falsa para su obtención, y
  2. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

 

TÍTULO QUINTO: EGRESO Y TITULACIÓN

CAPÍTULO I

De la titulación de alumnos

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. El presente reglamento tiene por objeto, establecer las normas generales que regulen los procedimientos de evaluación aplicables en UNIVER, respecto a los planes de estudios profesionales con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, mismos que permitan a los pasantes obtener el título profesional.

 

  1. Los procesos de evaluación para los exámenes de titulación, tienen como objetivos generales que el pasante demuestre que es capaz de ejercer la profesión en la que se gradúa y que pueda apreciar el nivel de formación o capacitación adquiridos; y que UNIVER, acredite socialmente, mediante los respectivos comprobantes de estudios, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridos por sus egresados.

 

  1. La evaluación profesional se llevará a cabo de acuerdo a los requisitos que establezca el UNIVER, a través del presente Reglamento y las demás que sean dictadas por el Comité de Titulación de la carrera que corresponda.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TITULACIÓN Y/O PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIATURA

 

Para obtener el título de licenciatura el pasante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Aprobar la totalidad de las materias cubriendo los créditos establecidos en el plan de estudios de la carrera correspondiente.

 

  1. Acreditar la liberación del Servicio Social según lo previsto por la normatividad universitaria vigente.

 

III. Acreditar la liberación de las Prácticas Profesionales según lo previsto por la normatividad universitaria vigente.

 

  1. No tener adeudo de colegiaturas y cubrir el pago de cuotas vigentes por concepto de trámites de titulación.

 

  1. Aprobar los sistemas de evaluación aplicables según la modalidad de titulación establecida para la carrera que se trate.

 

  1. El estudiante tendrá solamente dos oportunidades para acreditar su titulación en dos modalidades diferentes.

 

VII. La vigencia para realizar el trámite titulación será de cinco años después de la fecha de egreso, si el alumno desea realizar el trámite de titulación posterior a esta fecha deberá cursar un seminario de actualización afín a su carrera.

 

VIII. El estudiante deberá entregar la siguiente documentación en original:

 

  1. Constancia de liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
  2. Carta de no adeudo.
  • Certificado Total de Estudios Licenciaturas.
  1. Certificado de Especialidad o Maestría. (en caso de posgrado)
  2. Copias de título, acta de titulación y cédula de licenciatura (en caso de posgrado)
  3. Constancia de CENEVAL o de acreditación de modalidad de titulación.
  • En caso de trabajo recepcional, tres tomos impresos y 3 CD etiquetados.
  • Acta de Nacimiento original, actualizado o en buen estado.
  1. 6 Fotografías tamaño título.
  2. Copia de cédula de la CURP
  3. Recibo oficial del pago correspondiente.

 

MODALIDADES DE TITULACIÓN

 

Para los efectos de este reglamento, se entiende por modalidad de titulación la opción para obtener el grado, que permita al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio critico, necesarios para su práctica profesional. Se reconocen como modalidades de titulación las siguientes opciones:

 

  1. Evaluación CENEVAL (1000 PUNTOS)
  2. Tesis

III. Estudios de posgrado

  1. Informe de Servicio Social
  2. Reporte de Experiencia Profesional
  3. Proyecto de Aplicación Profesional

VII. Proyecto de Desarrollo Profesional

 

  1. Evaluación CENEVAL:

 

  1. Examen General de Certificación Profesional

Este examen cuyos parámetros están definidos por el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL), pretende establecer a través de exámenes generales de certificación, la medida en que los pasantes de las licenciaturas alcanzan el puntaje y el nivel académico de excelencia.

 

  1. El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente al aprobar el examen que realiza CENEVAL con un mínimo de 1000 (mil) puntos.

 

lll. Deberá de presentar su comprobante del resultado y no tener las de 2 años de egreso.

 

  1. Tesis:

Es un trabajo de investigación inédito que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos interpretativos sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. La tesis es una disertación escrita, con una extensión mínima de 120 cuartillas, derivada de una investigación, que deberá versar sobre temas y propuestas originales, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.

 

I.- La tesis deberá desarrollarse aplicando con estricto rigor la metodología científica.

 

II.- Durante la elaboración de la tesis, el alumno deberá estar sujeto a supervisión del asesor de tesis nombrado por la Dirección Académica.

 

III. La tesis podrá ser individual o colectiva. El número máximo de participantes en la tesis colectiva no debe ser mayor de dos alumnos.

 

III. Estudios de Posgrado:

  1. Para obtener el título de licenciatura por esta modalidad, El estudiante deberá acreditar en su totalidad la especialidad o maestría cursada, entregando certificado total de estudios.

 

  1. El egresado al que se otorgue esta  opción para  titularse deberá obtener mínimo 8 de promedio en todas las asignaturas y no tener ninguna de ellas reprobada.

 

III.  Los estudios de posgrado que sean cursados deberán contar con validez oficial en la República Mexicana, ya sea por que se impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le concede tal característica a los estudios que en ella se realicen, o bien por que el programa haya obtenido el reconocimiento de dicha validez ante la autoridad educativa facultada para ello.

 

  1. Informe de Servicio Social:

I: La opción relativa al informe sobre el servicio social prestado consiste en la presentación de un escrito, de mínimo 120 cuartillas, en el que se describan y evalúen las actividades y resultados obtenidos en la realización del servicio social, en relación a los aprendizajes alcanzados. En esta alternativa deberá observarse lo siguiente:

 

  1. a) El servicio social deberá haberse realizado de conformidad en la reglamentación sobre el mismo.
  2. b) El servicio social que se efectúe deberá ameritar por su trascendencia y profundidad un informe que sea congruente en los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la capacidad profesional del sustentante del informe.
  3. c) Durante el servicio social se deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como a la obtención de un beneficio social.
  4. d) El sustentante del informe deberá presentar una replica individual del mismo, en un examen recepcional ante un jurado con tres sinodales.

 

  1. Reporte de Experiencia Profesional:

 

  1. El egresado de un programa académico podrá obtener su titulo mediante la presentación de un informe escrito, con una extensión mínima de 120 cuartillas, sobre su experiencia profesional a través del cual se demuestre el logro e integración de los aprendizajes generales del curriculum de estudios de tal programa.

 

  1. Esta opción no podrá aplicarse a los egresados del programa académico que requieran, según las leyes de nuestro país de titulo o de cédula profesional para su ejercicio.

 

En esta alternativa deberá cubrirse lo siguiente:

 

  1. a) El egresado deberá haberse desempeñado profesionalmente en el área de conocimiento donde se ubica el plan de estudios cursado, cuando menos durante dos años.
  2. b) El informe deberá ser avalado por UNIVER, empresa u organismo donde se realizaron las actividades profesionales que describen o, si estas se efectuaron de manera independiente, habrá de acompañarse con la documentación necesaria para su constitución.
  3. c) La Dirección Académica deberá avalar, mediante un dictamen de su personal académico, la calidad del informe presentado, así como constatar la veracidad del mismo.
  4. d) Una vez aprobado el informe, el aspirante deberá sustentar una replica del mismo en un examen recepcional, ante un jurado integrado por tres sinodales.

 

  1. Proyecto de Aplicación Profesional

 

  1. El egresado de un programa académico podrá obtener su título mediante la presentación de un informe escrito que describa cuantitativa y cualitativamente la aplicación de un proyecto profesional. La extensión mínima es de 120 cuartillas.

 

  1. El proyecto deberá tener la característica principal de haberse llevado a cabo en la realidad profesional a beneficio de alguna empresa, institución o sector de la comunidad.

 

III. El proyecto podrá ser presentado por un equipo de estudiantes de forma disciplinaria o multidisciplinaria. La cantidad de integrantes deberá justificarse con el alcance del proyecto y las funciones específicas de cada integrante deberán ser puntualmente definidas en el informe. El máximo de integrantes será de 8. El proyecto deberá plantear soluciones y resolver problemas inherentes al campo disciplinario de las carreras cursadas.

 

  1. Se deberán presentar las evidencias de acuerdo a la naturaleza del proyecto (manuales, fotografías, video, maquetas, planos, gráficos) mismas que deberán ser determinadas al momento de la autorización del protocolo.

 

  1. No se podrán presentar proyectos parciales. El proyecto deberá integrar todos los elementos de diseño, producción, aplicación y evaluación relevantes al trabajo realizado.

 

  1. Al proyecto se le asignará un asesor cuya función será dar seguimiento a los avances del mismo y apoyar en su realización, así como en la integración del informe.

 

VII. Propuesta de Desarrollo Profesional

 

  1. El egresado de un programa académico podrá obtener su título mediante la presentación de un informe escrito, con una extensión entre 80 y 200 cuartillas, que describa cuantitativa y cualitativamente una propuesta para desarrollarse en el campo profesional. Dicha propuesta deberá ser un producto profesional real consistente con el campo profesional.

 

  1. El proyecto deberá tener la característica principal de no haberse llevado a cabo en la realidad profesional anteriormente y significar un potencial beneficio de alguna empresa, institución o sector de la comunidad.

 

III. El proyecto podrá ser presentado por un equipo de estudiantes de forma disciplinaria o multidisciplinaria. La cantidad de integrantes deberá justificarse con el alcance del proyecto y las funciones específicas de cada integrante deberán ser puntualmente definidas en el informe. El máximo de integrantes será de 4 y en función de esto se determina la extensión del documento. El proyecto deberá plantear soluciones y resolver problemas inherentes al campo disciplinario de las carreras cursadas.

 

  1. Al proyecto se le asignará un asesor cuya función será dar seguimiento a los avances del mismo y apoyar en su realización.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TITULACIÓN Y/O PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE POSGRADO

 

Para obtener el título de licenciatura el pasante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Aprobar la totalidad de las materias cubriendo los créditos establecidos en el plan de estudios de la carrera correspondiente.

 

  1. No tener adeudo de colegiaturas y cubrir el pago de cuotas vigentes por concepto de trámites de titulación.

 

III. Aprobar los sistemas de evaluación aplicables según la modalidad de titulación establecida para la carrera que se trate.

 

  1. El estudiante deberá entregar la siguiente documentación en original:

 

  • Carta de no adeudo de documentos y no adeudo económico.
  • Certificado Total de Estudios.
  • Certificado de Licenciatura.
  • Acta de Nacimiento original, reciente.
  • 12 Fotografías tamaño título (ver especificaciones).
  • Copia de CURP (200%)
  • Recibo oficial del pago correspondiente.

 

MODALIDADES DE TITULACIÓN DE POSGRADO

 

Tesis:

 

Es un trabajo de investigación inédito que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos interpretativos sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. La tesis es una disertación escrita, con una extensión mínima de 100 cuartillas, derivada de una investigación, que deberá versar sobre temas y propuestas originales, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.

I.-   La tesis deberá desarrollarse aplicando con estricto rigor la metodología científica y.

 

II.- Durante la elaboración de la tesis, el alumno deberá estar sujeto a supervisión del asesor de tesis nombrado por la Dirección Académica.

 

III.- La tesis podrá ser solamente individual.

 

Seminario de Actualización

 

I.- El egresado de posgrado podrá obtener el título correspondiente al cursar un seminario de actualización integrado de 5 a 7 módulos de 12 horas cada uno. El seminario versará sobre contenidos coyunturales al desarrollo de campo profesional a la vez que ofrecerá perspectivas contemporáneas que se ajusten a la realidad profesional del país.

II.-El seminario deberá tener afinidad directa al programa de estudios del posgrado a la vez que aplicabilidad al campo profesional del egresado.

III.- El egresado deberá cumplir con una asistencia del 75% y cumplir con la totalidad de los trabajos solicitados para acreditar cada módulo. En caso de no acreditar un módulo, el egresado tendrá oportunidad para recursarlo en una sola ocasión. De no acreditarlo en una segunda oportunidad, quedará anulada la titulación por esta modalidad.

 

Cursar una segunda Maestría

I.- El egresado de posgrado podrá obtener el título correspondiente al cursar una maestría, la cual consta de cuatro cuatrimestres

 

DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS TOTAL Y PARCIAL

 

Una vez acreditada la totalidad de las asignaturas que contiene un plan de estudios, en cualquiera de los niveles que se imparten en la Universidad, el egresado se hará acreedor a un certificado total.

 

El estudiante tendrá derecho solicitar y recibir un certificado parcial con los créditos acreditados.

 

La institución podrá otorgar duplicado y/o certificación en los casos y condiciones que la autoridad educativa autorice.

 

CAPÍTULO II

Servicio Social y Prácticas Profesionales

DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. El presente capítulo establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del Servicio Social y prácticas profesionales de los estudiantes y pasantes de las carreras de

 

  1. El Servicio Social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes de UNIVER en beneficio de la sociedad, del Estado y de

 

  1. El Servicio Social y las Practicas Profesionales en UNIVER, tienen como objetivos:

 

  1. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos.
  2. Fomentar en el prestador, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece.
  • Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado, a través de los planes y programas de los sectores social y público.
  1. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales.
  2. Promover en los alumnos o pasantes actitudes reflexivas, críticas y constructivas ante la problemática social.
  3. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social.
  • Promover y estimular la participación activa de los prestadores del Servicio Social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos.

 

  1. La prestación del Servicio Social y las prácticas profesionales son un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que la UNIVER, ofrece a nivel superior.

 

  1. La prestación del Servicio Social y las Prácticas Profesionales no generaran relación de tipo laboral.

 

  1. El número de horas que el prestador de servicio social deberá realizar para liberar su servicio será de 480 (cuatrocientas ochenta) horas. En el caso de las licenciaturas del área de Psicología, Fisioterapia y Nutrición corresponden 960 horas. En el caso de la Licenciatura en Enfermería corresponde un año de servicio siendo las horas aquellas que la institución receptora asigne durante ese tiempo.

 

  1. El número de horas que el prestador de prácticas profesionales deberá realizar para su liberación será de 240 horas. El prestador de prácticas profesionales de salud como Fisioterapia, Nutrición, Psicología, deberá de ser de 480h

 

DEL SERVICIO SOCIAL EN LOS SECTORES PÚBLICO Y SOCIAL

 

  1. El Coordinador de Servicio Social será la única persona que celebrará los convenios correspondientes.

 

  1. Los sectores social y público que tengan o pretendan celebrar Convenio en materia de Servicio Social con UNIVER, deberán:

 

  1. Presentar, en los plazos que determine UNIVER, el programa de Servicio Social.
  2. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de Servicio Social.
  • Notificar los cambios del responsable del programa de Servicio Social.
  1. Facilitar la supervisión y evaluación del programa a UNIVER, y proporcionar la información requerida por ella.
  2. Garantizar un trato digno a los prestadores de Servicio Social.
  3. Respetar, en lo conducente, la normatividad universitaria.
  • Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador, y
  • Notificar a UNIVER, a través de la Coordinación de Servicio Social, las irregularidades que se presenten con los prestadores de Servicio Social.

 

INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

 

  1. Los alumnos podrán iniciar la prestación del Servicio cuando hayan cubierto el 70% (setenta por ciento) del total de los créditos del plan de estudios correspondiente. En el caso de las licenciaturas de Enfermería, Fisioterapia, Nutrición y Psicología tiene que ser después de acreditar el 100% de los créditos.

 

  1. El Director Académico o el Director de Control Escolar, autorizarán en qué programas de Servicio Social se podrán exceptuar los porcentajes antes mencionados.

 

  1. La solicitud de inscripción contendrá:

 

  1. Datos generales y matrícula del solicitante;
  2. Plantel en el que curse o haya cursado la carrera
  • La carrera que curse o haya cursado;
  1. Nombre del programa en que desee participar.

 

  1. La Coordinación de Servicio Social, atenderá las solicitudes de inscripción y expedirán la constancia de asignación y el oficio de comisión correspondiente, en las fechas establecidas.

 

  1. Cuando por causa no imputable al prestador del Servicio Social cancele o suspenda el programa, la Coordinación de Servicio Social, podrá autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquél que se canceló o suspendió.

 

  1. Los prestadores que hayan cumplido con el Servicio Social presentarán ante el la Coordinación de Servicio Social, tres informes parciales de las actividades realizadas, mismos que deberán estar vinculados con los contenidos del programa y revisado, en su caso, por los asesores respectivos.

 

  1. Los prestadores de Servicio Social asignados a cualquiera de los programas recibirán del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada y de las actividades encomendadas, la cual entregarán en la Coordinación de Servicio Social para la expedición de la constancia de Terminación del Servicio Social.

 

  1. En el caso de Ciencias de la Salud se podrá cubrir el Servicio Social en programas registrados por la Secretaría de Salud o en programas específicos desarrollados para tal fin por la propia Institución conforme a lo establecido en la Ley General de Salud. La liberación del servicio social puede ser rechazada por las autoridades oficiales si el reporte final de actividades se entrega extemporáneamente; es decir, más de 10 días hábiles a partir de la fecha de terminación marcada por la autoridad correspondiente de la Secretaría de Salud.

 

  1. Serán derechos de los prestadores de Servicio Social, los siguientes:

 

  1. Recibir información del programa de Servicio Social al que haya sido asignado;
  2. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio;
  • Contar, por parte de la institución en que presta su Servicio Social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades;
  1. Gozar de hasta 2 (dos) permisos debidamente justificados y no consecutivos de 3 (tres) días para ausentarse del Servicio Social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad;
  2. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su Servicio Social;
  3. Solicitar, a la Coordinación de Servicio Social, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas y
  • Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo.

 

  1. Las obligaciones del prestador del Servicio Social, serán las siguientes:

 

  1. Cumplir el presente Reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia de Servicio Social, las autoridades universitarias;
  2. Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del Servicio Social;
  • Inscribirse en los programas de Servicio Social previamente aprobados por la autoridad competente;
  1. Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega de su oficio de comisión;
  2. Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión;
  3. Observar, en lo conducente, las normas de la Institución receptora;
  • Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas;
  • Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;
  1. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al Servicio Social, actuando siempre como dignos miembros UNIVER,
  2. Asistir a los eventos en apoyo a los programas de Servicio Social que convoquen las autoridades universitarias;
  3. Elaborar al término de la prestación del Servicio Social, los tres informes de las actividades realizadas;
  • Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del Servicio Social, cuando los programas así lo requieran, y
  • Las demás que señale la normatividad universitaria.

 

  1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de Servicio Social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación, apercibimiento, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de Servicio Social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador a la Coordinación de Servicio Social.

 

  1. Los alumnos que sin causa justificada comprobada, se nieguen y resistan a prestar el Servicio Social, se sancionarán con amonestación y apercibimiento.

 

  1. El prestador de Servicio Social será dado de baja del programa en que esté asignado, cuando:

 

  1. No se presente a realizar su Servicio Social en la fecha señalada en la constancia de asignación;
  2. Renuncie a prestar el Servicio Social;
  • Acumule 3 (tres) faltas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del Servicio Social;
  1. No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en el oficio de comisión;
  2. Abandone injustificadamente o deje inconclusas las actividades del programa.
  3. En caso de que así lo determine alguna autoridad universitaria competente, como sanción.

 

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Y CAMPOS CLINICOS DE CIENCIAS DE LA SALUD

 

  1. El objetivo de las materias prácticas del Plan de Estudios, es que el estudiante complemente sus conocimientos mediante su inserción en el proceso de desarrollo del centro de prácticas.

 

  1. Las prácticas escolares deberán llenar los siguientes requisitos:

 

  1. Efectuarse durante el periodo que cubra el cuatrimestre en el que estuviere inscrito el estudiante.

 

  1. Realizarse en los centros de prácticas (laboratorios y unidades médicas) seleccionados previamente por la Institución.

 

III. Ser supervisadas por los profesores de la asignatura que corresponda.

 

  1. El supervisor tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Cubrir presencialmente las horas correspondientes a la práctica de laboratorio y por grupos académicos en las prácticas hospitalarias o de campo.

 

  1. Entregar a la oficina de prácticas escolares un reporte mensual de sus actividades en el centro de prácticas, especificando horario y labores realizadas, adjuntando firmas de los estudiantes registrados en los primeros diez minutos.

 

  • Registrar la asistencia de los estudiantes a la supervisión mediante las firmas de los mismos en el libro correspondiente.

 

  1. Computar la asistencia de los estudiantes mediante las firmas registradas.
  2. Registrar su asistencia a la supervisión y a la oficina de prácticas escolares.

 

  1. El estudiante deberá:

 

  1. Llevar un diario de campo donde cronológicamente registrará los trabajos realizados.

 

  1. Realizar la crónica de supervisión grupal y entregarla con puntualidad, original y dos copias.

 

III. Entregar un informe mensual del trabajo de campo, original y dos copias.

 

  1. Entregar su informe final general, en el cual anotará todos los trabajos realizados por el estudiante y su participación, incluso en equipos.

 

  1. El trabajo del estudiante en las prácticas será evaluado considerando su asistencia, puntualidad al centro de prácticas y a la supervisión y su participación en la misma, mediante los siguientes criterios de calificación:

 

  1. Puntualidad en la entrega (1 punto).
  2. Presentación (1 punto).
  3. Contenido (5 puntos).
  4. Redacción (2 puntos).
  5. Ortografía (1 punto).

 

  1. La Coordinación Académica de Ciencias de la Salud será la encargada de realizar la evaluación del trabajo de los supervisores.

 

  1. El programa general de prácticas, deberá revisarse cada dos cuatrimestres.

 

TÍTULO SEXTO: SANCIONES Y BAJAS

CAPÍTULO I

De las sanciones a los alumnos

 

  1. Las faltas de orden y/o disciplina que cometan los estudiantes en cualquier parte del plantel escolar serán reportadas por personal administrativo o docente a la Dirección de plantel quien podrá imponer como sanción, desde una llamada de atención hasta la suspensión de clases y la expulsión. Las acciones que conllevan sanción son:

 

  1. No guardar el respeto y consideración debida a las autoridades, compañeros, alumnos y dependientes, según sea el caso.
  2. Hacer propaganda partidista, política o religiosa en los recintos universitarios.
  3. Agredir verbal o físicamente a compañeros, maestros, directivos o a cualquier miembro del personal dentro o fuera del plantel.
  4. Falsificación o sustracción de documentos oficiales de ésta Universidad.
  5. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en tareas o exámenes.
  6. Incurrir en plagio para la realización de trabajos escolares.
  7. Causar daño o robo a compañeros o sus pertenencias así como a las instalaciones, equipo y mobiliario de ésta Institución.
  8. Llevar a cabo acoso escolar (bullying) de forma física, verbal, psicológica, sexual y cibernética contra sus compañeros, maestros o personal administrativo dentro del aula o en las instalaciones del plantel escolar;
  9. Presentarse en vestimenta no adecuada para el ámbito profesional.

 

  1. Las sanciones que podrán aplicarse a los estudiantes, según el caso son:
  2. Llamada de atención verbal o escrita.
  3. Sanción económica, que podrá consistir en pago o reposición del material propiedad de la Institución, y otros, que haya sido inutilizado o perdido por culpa o negligencia del estudiante.
  • Cancelación de derecho a exámenes ordinarios, sin dispensa de pago de los extraordinarios.
  1. Invalidación de los trabajos y exámenes realizados fraudulentamente.
  2. Suspensión temporal.
  3. Expulsión definitiva.

 

  1. Serán causa de expulsión definitiva el consumir dentro de las instalaciones, o durante alguna actividad oficial de la misma, cualquier bebida embriagante o droga, asistir al plantel o a alguna actividad oficial de la institución, bajo la influencia del alcohol o alguna droga ilegal y portar cualquier tipo de arma.

 

  1. En todos los casos al ser aplicada una sanción, deberá de oírse al interesado y formar un expediente en donde consten todos los hechos y documentos probatorios y resolución dictaminada.

 

  1. El incumplimiento a las demás disposiciones de este Reglamento, estará sujeto a las sanciones que determinen las autoridades de esta Institución.

 

CAPÍTULO II

De las bajas de los alumnos

  1. Solo se autorizarán en su caso permisos o bajas en la totalidad de las materias del ciclo.

 

  1. Las bajas se clasificarán en temporales, definitivas, académicas y administrativas:

 

2.1.- Temporales: Son aquellas en las que el alumno se ausenta con autorización por un cuatrimestre o módulo con derecho a continuar posteriormente sus estudios y de acuerdo al plan académico vigente en el momento de su reinscripción.

 

2.2.- Definitivas: Son aquellas en que el alumno notifica su baja definitiva.

 

2.3. Académicas: Se otorgarán por parte de la dirección de Control escolar si al término del primer cuatrimestre el alumno no presenta la documentación solicitada.

 

2.4.- Administrativas: Son aquellas aplicadas por la institución por cualquier incumplimiento al reglamento por parte del estudiante.

 

  1. Las solicitudes de permisos temporales deberán de hacerse por escrito dirigidas al Director del plantel y solo se le podrán conceder 3 permisos durante su carrera.

 

TÍTULO SÉPTIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

CAPÍTULO I

De los derechos y obligaciones del estudiante

 

  1. Recibir sus clases con puntualidad, regularidad y profesionalismo por parte de sus maestros.

 

  1. Disponer de las instalaciones: aulas, biblioteca, muebles, pizarrones, materiales didácticos y sanitarios.

 

  1. Recibir en todo momento un trato correcto, digno y gentil de sus compañeros, del personal administrativo y docente de esta Institución.

 

  1. Recibir de sus maestros al inicio de cada cuatrimestre el programa de cada asignatura.

 

  1. Recibir de la Dirección del plantel el Cronograma de Actividades de cada cuatrimestre.

 

  1. Conocer las condiciones de evaluación utilizada por sus maestros de conformidad al presente Reglamento.

 

  1. Recibir la credencial que lo acredite como estudiante del UNIVER, previo pago correspondiente.

 

  1. Recibir información de su situación académica por parte de Control Escolar.

 

  1. Ser registrado el resultado de su evaluación ordinaria, cuando haya asistido puntualmente, cuando menos, al 80% de las clases programadas en cada una de sus materias.

 

  1. Presentar examen extraordinario, cuando tenga menos del 80% y más del 60% de asistencias en las materias; o en caso de que no haya aprobado la evaluación ordinaria de las materias.

 

  1. Tener acceso a su boleta de calificaciones al término de cada cuatrimestre.

 

  1. Participar en actividades que organice la Institución.

 

  1. Solicitar revisión de exámenes cuando así lo considere siempre cuando este dentro del periodo estipulado por la institución.

 

  1. Presentar quejas y peticiones en las instancias respectivas.

 

  1. Respetar las pertenencias ajenas y responsabilizarse de las propias. La Institución no se hace responsable de la pérdida o extravío de libros, dinero, material de trabajo ni otros efectos personales.

 

  1. Los alumnos deberán presentarse con todo su material de trabajo y abstenerse de traer artículos que no forman parte de su material escolar.

 

  1. El material necesario para cursar el plan de estudios deberá ser adquirido por el alumno.

 

  1. El vocabulario utilizado por el estudiante deberá prescindir de palabras vulgares, soeces y de doble sentido.

 

  1. Conservar y mantener el aula en orden y con limpieza.

 

  1. Cumplir puntualmente con la totalidad de clases, prácticas y requerimientos académicos exigidos en el programa de cada asignatura.

 

  1. Entregar los trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las asignaturas, en tiempo y forma.

 

  1. Cumplir las normas y reglamentos vigentes; así como las disposiciones disciplinarias.

 

  1. Cumplir las órdenes del personal académico y directivo.

 

  1. Apegarse a las fechas de aplicación de los exámenes.

 

CAPÍTULO II

Del procedimiento para presentar quejas y sugerencias

 

  1. El estudiante tiene el derecho a presentar una queja o realizar una sugerencia ante la autoridad directiva del plantel.
  2. El estudiante deberá elaborar un escrito donde deberán asentar puntualmente sus inquietudes, mismas que deberán enunciarse con respeto y congruencia.
  3. Las autoridades del plantel deberán comunicar al estudiante si su queja es procedente o improcedente.
  4. Toda atención a dichas quejas y sugerencias será con estricta confidencialidad.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- Cualquier asunto relacionado con la vida universitaria, que no se encuentre previsto en el presente reglamento, es facultad del Rector de la Universidad UNIVER decidir lo procedente.

 

Quedan sin efecto todos los reglamentos anteriores a la fecha de promulgación del presente ordenamiento.

 

El presente Reglamento Institucional empieza a surtir efecto a partir del momento de la inscripción del alumno, fecha en que fue aprobado por las autoridades Institucionales y estará en vigor en tanto no lo reformen o deroguen.

 

El desconocimiento del presente Reglamento no exime al alumno de su aplicación. El mismo será entregado al estudiante ante su ingreso y deberá firmar de recibido.

 

Para todo lo no previsto en el presente Reglamento debe consultarse a las autoridades Institucionales competentes.

 

Este reglamento se modificará de acuerdo con los cambios que en el futuro sufran las normas aplicables de las autoridades educativas estatales y federales.

 

“SER, CRECER, SABER Y DAR”

GUADALAJARA, JALISCO

UNIVERSIDAD UNIVER

Abril 16, 2021